SCJN concede amparo a estudiante michoacana para no pagar cuotas en universidad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, concedió un amparo a estudiante de la Universidad Michoacana de San Nicolas de Hidalgo, dentro del Juicio de Amparo en Revisión número 750/2015 con el cual garantizan su derecho humano a la gratuidad de la educación conforme lo establecen el artículo 1, 3 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Consejo Universitario de la Universidad Michoacana autorizo el cobro de cuotas por inscripción y reinscripción a los estudiantes de todas sus Facultades y Escuelas mediante sesión que se llevo a cabo el 21 de agosto del 2013, contra el acuerdo de ese órgano máximo universitario la estudiante se inconformó, alegando su derecho humano a estudiar en forma gratuita como lo expresa el artículo 3 de la Constitución Federal y la propia Constitución del Estado de Michoacán que establece, “la educación superior que se imparta en esta entidad será gratuita”, según se lee en el artículo 138.
Originalmente la quejosa promovió en fecha 27 de febrero de 2014 un Juicio de Amparo ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán mismo que fue radicado con el expediente 182/2014, en éste juicio, se le concedió el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa para que la Universidad no le cobraran cuotas de inscripción o reinscripción, posteriormente, el Consejo Universitario y el Tesorero de la citada casa de estudios, presento un recurso de revisión que se turno al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del décimo circuito, sin embargo, el Rector y Presidente del consejo universitario y, el Tesorero de la casa de estudios del pueblo michoacano presentaron ante la Suprema Corte un escrito con solicitud de atracción para que fuera ásta autoridad la que resolviera la controversia con la joven estudiante.
La Corte admitió la solicitud de atracción y fue el caso de resolver por conducto de la ponente asignada, la propuesta en conceder el amparo estuvo a cargo de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, titular de la Primera Sala y del voto favorable del Pleno de la SCJN que medularmente establecieron, “La autonomía universitaria no exime a la Universidad de Michoacán de respetar el derecho humano a la gratuidad de la educación superior reconocida en la propia Constitución de su entidad federativa, además qué, una vez que el Congreso Local extendió la gratuidad de la educación superior, tiene prohibido adoptar medidas regresivas”, de esta forma las autoridades universitarias deberán adoptar como medida no cobrar las cuotas a la quejosa durante todo el tiempo que dure su educación superior en el Estado.