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¿Realmente conviene deducir fiscalmente un automovil?

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La compra de un activo fijo para el desarrollo de una actividad económica generalmente, si no es que siempre, se deduce para efectos fiscales con la finalidad de obtener una reducción del Impuesto sobre la Renta (ISR). Asimismo, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de esa adquisición no representa un costo para la empresa pues se puede recuperar por la vía del acreditamiento.
No obstante esta lógica, para el caso particular de los automóviles, su compra y deducción puede haber perdido su atractivo ante la disminución del límite de deducción de estos bienes.
En el análisis de la conveniencia de deducir un automóvil, no solamente deben considerarse los montos a deducir, sino que es esencial tomar en cuenta el impuesto que se causará cuando éste se enajene.
Monto máximo
De acuerdo con la Ley del ISR los automóviles únicamente pueden deducirse hasta por un monto de $175,000 pesos sin incluir IVA, aplicando una tasa máxima de 25% anual; es decir, el monto máximo indicado se deduce en cuatro años.
Concepto de automóvil
Cabe precisar que se considera automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Así lo establece el Artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Esto significa que cualquier otro vehículo que no se ubique en esta definición, no será considerado automóvil y, por ende, no será sujeto al límite de la deducción referido.
Pérdida de atractivo
La deducción de automóviles puede haber perdido su atractivo debido a que el monto máximo de deducibilidad está muy por debajo de la mayoría de los automóviles en el mercado, inclusive de los más pequeños del mercado. Pero el problema no estriba precisamente en que el monto de deducción sea bajo; el problema está en que cuando el auto se enajene, el contribuyente debe acumular la totalidad de la utilidad que esta venta genera.
En este orden de ideas, si un auto se enajena a los cuatro años de haber sido adquirido (habiéndose depreciado en su totalidad) el total del ingreso por la venta del mismo se considerará utilidad, y se deberá pagar impuesto sobre ese monto.
Como ejemplo se puede considerar un automóvil con valor de compra de $400,000, de los cuales solamente se deducen $175,000. Al deducir esa cantidad, el contribuyente obtuvo una reducción de impuestos por $52,500 considerando una tasa de impuestos de 30%  (175,000 x 30%); sin embargo, si al término de cuatro años cuando el bien se encuentra totalmente depreciado, el contribuyente lo enajena a un valor de $200,000, el total de la venta se considera utilidad gravada, lo que representa un impuesto causado en cantidad de $60,000 pesos (200,000 x 30%).
En este caso, se causa un impuesto mayor al momento de vender el bien, que el beneficio que se obtuvo por la deducción.
De esta manera, entre mayor sea el valor de automóvil, menos atractiva será su deducción, ya que el valor de su venta después de haberse depreciado, generará un impuesto mayor, como se aprecia en la siguiente tabla en donde se presentan vehículos con diferente valor, el ahorro de impuestos derivado de su deducción y el impuesto causado al momento de su venta considerando que se enajenan totalmente depreciados al término de cuatro años, y que en ese momento tienen en el mercado un 50% de su valor de adquisición. Se causa una tasa de impuesto de 30%.
Para consultas sobre el tema puedes contactar al C.P. Luis Roque Socio AFISC SC en Monterrey al teléfono celular 8186029707.
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