PODRÁN COMETER DELITOS POLICÍAS ENCUBIERTOS SIN SER PROCESADOS
La Fiscalía de General de Justicia de Nuevo León, publicó el pasado mes de Diciembre, los Protocolos de Actuación para las Operaciones Encubiertas en donde dieron luz verde a los oficiales encubiertos para que puedan cometer delitos sin ser sujetos de procedimiento judicial alguno.
El 11 de Diciembre pasado, la versión digital del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León dió cuenta de la regulación emitida por la Fiscalía.
De acuerdo al documento, en su páginas 41 a la 52, se narró como serían los mecanismos de actuación dejando en claro que desde ese día, solo el Fiscal General y Vicefiscal del Ministerio Públicos están facultados para autorizar lo que denominaron Técnicas Especiales de Investigación Denominadas “Entrega Vigilada” y “Operaciones Encubiertas”, por lo que se terminó así, con los grupos policiales municipales y estatales que realizaban operaciones encubiertas solo con la autorización de su alcalde o, jefe de policía. Ahora, se deberá contar con la presencia de un Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General.
Según la Fiscalía, la modificación obedece a una homologación al Código Nacional de Procedimientos Penales. El cual en su artículo 251 fracción IX, establece los lineamientos de las Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control.
Y aunque se preveía que esta nueva ley ofreciera certidumbre jurídica, lo cierto es que ha causado controversia entre juristas consultados.
En el apartado Vigésimo Tercero, textualmente cita la Fiscalía que “No iniciará carpeta de investigación en contra del Agente Investigador Encubierto que en el marco de una TEI debidamente autorizada cometa algún hecho delictivo cuya comisión haya resultado necesaria para garantizar el éxito de una investigación”.
La ley también establece que el agente investigador encubierto podrá disponer de recursos económicos extraordinarios par lograr las investigaciones. Además de no establecer plazos para concluir dichos trabajos.
Solamente el Agente del Ministerio Público podrá solicitar el inicio de una operación encubierta solo si, hay una investigación ya en curso de algún hecho ilícito.
Un vez autorizada la operación encubierta, el Fiscal correrá traslado de la petición al Director de la Agencia Estatal de Investigaciones el cual destinaría al personal idóneo para el trabajo que se vaya a realizar.
Ningún policía será obligado a participar en una operación encubierta y, en caso de así fuese, su identidad será protegida incluso tiempo después de haber concluido exitosamente o no con el trabajo encomendado.
Consulta aquí, el periódico Oficial y conoce a detalle el Protocolo de Actuación.