Con informacion del C. P. Luis Roque.
Requisitos para CFDI usando intermediarios de pago.
A través de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 10 de octubre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, se adiciona la Regla 2.7.1.42. para regular la expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 3.3 en los casos en que se utiliza un intermediario o gestor de pagos. La regla prevé los casos en que se utilizan intermediarios de pagos y, por esa razón, el emisor del CFDI no cuenta con la información del pago. La regla señala que en estos casos se podrá señalar como forma de pago ‘Intermediario pagos’. El problema con esta opción es que los CFDI que señalen como forma de pago ‘Intermediario de pagos’, serán consideradas como pagadas en efectivo, lo que implica el incumplimiento del requisito para deducciones de gastos superiores a $2,000, los cuales deben pagarse con medios distintos al efectivo. La legalidad de esta regla resulta cuestionable, al prohibir la deducción de una erogación basándose en una leyenda de la factura que no necesariamente refleja la realidad. Asumir que una operación está pagada en efectivo por el hecho de que el intermediario del pago no proporciona ciertos datos al receptor del pago, parece exceder la facultad de la autoridad. En todo caso, esta sería una cuestión a dirimir en tribunales. Esta regla puede orillar a los intermediarios de pago mexicanos a proporcionar más datos a los receptores de pago, para evitar la problemática descrita, pero no soluciona el problema tratándose de intermediarios de pago extranjeros, que no estarían sujetos al cumplimiento de una legislación fiscal local. En este sentido, los contribuyentes que utilizan los servicios de estos intermediarios para la recepción de pagos, deberán observar que estos intermediarios les proporcionen todos los datos necesarios para evitar este problema. La misma regla establece que los intermediarios deben expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos. Lo anterior es aplicable una vez que se publique en el catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20 la clave “Intermediario pagos”.