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MEDIOS DE COMUNICACION OBLIGDOS A OTORGAR DERECHO DE REPLICA

By Jose Pepe Trueno

December 19, 2017

DERECHO DE RÉPLICA NO CONSTITUYE UNA SANCIÓN PARA EL MEDIO DE COMUNICACIÓN: PRIMERA SALA

• Es un mecanismo para aclarar la información falsa o inexacta.

• Primera Sala niega amparo contra la Ley Reglamentaria del Artículo 6º Constitucional en Materia de Derecho de Réplica.

En sesión de 23 de agosto de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, el amparo en revisión 91/2017, referente a la constitucionalidad de los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 23 de la Ley Reglamentaria del artículo 6° constitucional en Materia del Derecho de Réplica.

En el caso, diversas empresas promovieron amparo en contra de los preceptos antes señalados; el juez de Distrito sobreseyó por una parte y, por otra, negó el amparo. Inconformes las quejosas interpusieron recurso de revisión, que fue remitido a este Alto Tribunal para los efectos de su competencia.

En el primer agravio se impugnó la competencia del Congreso de la Unión para legislar el derecho de réplica. La Primera Sala determinó que dicho argumento es infundado ya que el artículo Décimo Transitorio del Decreto de reformas de 13 de noviembre de 2007, que reformó el artículo 6° constitucional y elevó a este rango el derecho de réplica, estableció la atribución del Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria respectiva.

Por otra parte, los quejosos argumentaron que es inconstitucional que la ley exija para el ejercicio del derecho de réplica de servidores públicos y particulares que la información sea falsa e inexacta, cuando a su parecer, en el caso de los primeros también es necesario que se acredite malicia efectiva. Dicho agravio también es infundado, en virtud de que el estándar de malicia efectiva que se ha desarrollado por la Primera Sala, en relación con la determinación de los límites a la libertad de expresión y los derechos de la personalidad, no resulta aplicable al ejercicio del derecho de réplica de funcionarios públicos. El ejercicio de este derecho debe proceder independientemente de la intención del informador en la difusión de la información falsa o inexacta.