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Limitan gasto en comunicación social a gobiernos

By Jose Pepe Trueno

December 19, 2017

A través del comunicado de prensa No. 180/2017 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fechado en la Ciudad de México, el 15 de noviembre de 2017 se establece la obligación que corresponde al Congreso de la Unión para legislar y regular el gasto en comunicación social, èsto nos da mucho gusto, ahí tienes el caso del municipio de Escobedo, Nuevo León que gasta más de 24 Millones de pesos al año en publicidad de periodicos, tele y revistas aseguró el comerciante Elías Román de la Alianza por Escobedo en entrevista a sinpelos.mx. proporcionando el texto íntegro a la letra:

ORDENA SCJN AL CONGRESO DE LA UNIÓN EXPEDIR UNA LEY EN LA QUE SE REGULE EL GASTO EN PUBLICIDAD OFICIAL ANTES DEL 30 DE ABRIL DE 2018

En sesión de 15 de noviembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, ordenó al Congreso de la Unión expedir una ley en la que se regule el gasto en publicidad oficial antes del 30 de abril de 2018.

Lo anterior a fin de dar cumplimiento a la reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014, en la que se estableció que antes del 30 de abril de 2014 el Congreso de la Unión debía expedir la legislación en materia de publicidad oficial, lo que hasta ahora no ha ocurrido. Por esa razón, Artículo 19, una organización no gubernamental con presencia internacional, que defiende la libertad de expresión, promovió un amparo en contra de la omisión del Congreso de dar cumplimiento al mandato constitucional.

El Juez de Distrito que conoció de la demanda decidió no entrar al estudio del caso ya que estimó que se trataba de un asunto sobre materia electoral, y porque de ordenarse legislar, se beneficiaría a todos los ciudadanos, lo que resultaría contrario al principio de relatividad, por el que las sentencias de amparo sólo deben beneficiar a quien promovió el juicio. En consecuencia, Artículo 19 combatió esa sentencia y la Primera Sala de la Suprema Corte atrajo el asunto.

El Ministro Zaldívar propuso que el asunto sí se podía estudiar a través del juicio de amparo. Para llegar a esa conclusión, argumentó que a través del amparo se pueden proteger derechos fundamentales de naturaleza colectiva o difusa, como los de educación, vivienda y salud, entre otros. Estos derechos, al no ser estrictamente individuales, involucran a más personas por lo que sería imposible protegerlos sin beneficiar a personas ajenas al juicio. En este sentido, consideró que se debía reinterpretar el principio de relatividad para que sea compatible con el fin del juicio de amparo, que es la protección de todos los derechos fundamentales.

Igualmente, se precisó que todas las autoridades tienen la obligación de respetar la Constitución, de tal manera que cuando existe un mandato constitucional, el Poder Legislativo no es libre para decidir no legislar, sino que puede ser obligado a ello por los tribunales de amparo, pues éstos tienen facultades para analizar la constitucionalidad tanto de las leyes como de las omisiones, y ordenar la restitución de los derechos de los quejosos cuando estos son violados.

Finalmente, la sentencia determinó que la omisión de expedir la ley señalada viola la libertad de expresión, de prensa y de información. Este derecho requiere de medios de comunicación libres, que transmitan a los ciudadanos todo tipo de opiniones, para lo cual, es necesario que cuenten con ingresos económicos suficientes. La ausencia de regulación en publicidad oficial propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, con lo que se restringe indirectamente la libertad de expresión.

Por lo anterior, la Primera Sala, a propuesta del Ministro Zaldívar, concedió el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión emita una ley que regule la publicidad oficial y con ello cumpla con la obligación establecida en la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014.