La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis en la que fija los 5 criterios mas relevantes que deben seguir las autoridades para garantizar los derechos constitucionales de las personas detenidas por cualquier policía. Así las cosas resolvió 1. Los policías captores deben turnar de inmediato al Ministerio Público al detenido, de lo contrario se anula su declaración; 2. No son válidas las pruebas que lleguen con demora de manera injustificada; 3. Se anulan las pruebas presentadas por las autoridades sin conducción y mando del Ministerio Público; 4. Son válidas las pruebas obtenidas durante la detención en flagrancia, a menos qué se acredite la existencia de vicios en la detención; 5. El informe de la puesta a disposición de los agentes del MP debe describir la intervención de los policías, la relación de los objetos y las evidencias aseguradas, así como los medios de prueba obtenidos por la policía que expliquen la demora injustificada en la puesta a disposición del detenido o los de una investigación policial no dirigida por el Ministerio Público. Expertos consultados expresaron como acertada la resolución de la Suprema Corte manifestando que esos criterios fijados en el mes de agosto de este año contribuyen a la seguridad y sobre todo certeza en los derechos de los detenidos principalmente por policías bajo el mando de algunos militares retirados como en el caso de la Proxpol de Escobedo Nuevo León a cargo del General Hermelindo Lara donde existen denuncias ciudadanas por violaciones reiteradas y sistemáticas a derechos humanos de periodistas, ese tipo de policías no se ajustan al lema nacional policial “Proteger y Servir” no miden el uso de la fuerza afectando su imagen institucional, pierden el sentido social de su función y manchan el buen nombre de nuestro glorioso ejército mexicano concluyó.