El cabildo de Escobedo, N.L. aprobó en la sesión del 18 de diciembre de este año por mayoría de votos con la abstención de un regidor “la depuración de saldos contables de las cuentas de balance correspondientes a administraciones publicas anteriores”. teniendo como base y sustento un dictamen emitido por la comisión de hacienda municipal integrada por regidores del mismo municipio sin que conste mayor información.
Expertos fiscalistas consultados por sinpelos.mx refirieron la ilegalidad del proceder de la alcaldesa Clara Luz Flores junto a sus regidores y síndicos que aprobaron el asunto en cuestión pues infringieron los articulo 46, 48, 49 y 50 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con ello pueden enfrentar sanciones penales, a excepción del regidor que se abstuvo de votar favorablemente dicho asunto, el -Lic. Raúl Medrano López, fiscalista de Medrano Lopez y Asoc, señalo- “Es muy grave que el ayuntamiento haya aprobado ese acuerdo para depurar saldos contables sin que se hayan apegado a los lineamientos en materia de contabilidad gubernamental que exigen entre otros requisitos que, las notas a los estados financieros deben ser parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes, y cumplir con lo siguiente: I. Incluir la declaración de responsabilidad sobre la presentación razonable de los estados financieros; II. Señalar las bases técnicas en las que se sustenta el registro, reconocimiento y presentación de la información presupuestaria, contable y patrimonial; III. Destacar que la información se elaboró conforme a las normas, criterios y principios técnicos emitidos por el consejo y las disposiciones legales aplicables, obedeciendo a las mejores prácticas contables; IV. Contener información relevante del pasivo, incluyendo la deuda pública, que se registra, sin perjuicio de que los entes públicos la revelen dentro de los estados financieros; V. Establecer que no existen partes relacionadas que pudieran ejercer influencia significativa sobre la toma de decisiones financieras y operativas, y VI. Proporcionar información relevante y suficiente relativa a los saldos y movimientos de las cuentas consignadas en los estados financieros, así como sobre los riesgos y contingencias no cuantificadas, o bien, de aquéllas en que aun conociendo su monto por ser consecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido la condición o evento necesario para su registro y presentación, así sean derivadas de algún evento interno o externo siempre que puedan afectar la posición financiera y patrimonial del municipio” y yo no leo nada de lo que te digo en el dictamen que me muestras, concluyo el abogado y fiscalista.